jueves, 27 de octubre de 2011

APORTACIÓN DE GUSTAVO SCOTT
MODULO 3 GRUPO No. 1

DESCUBRIENDO Y RESOLVIENDO PROBLEMAS/CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS.

I- ¿Qué vamos a descubrir:

1-Cuando falla el organigrama
2-Cuando el Director no es titular del centro.


1-Cuando falla el organigrama


Toda organización está dirigida a establecer un orden, el cual tiene objetivos, fines o metas y niveles de jerarquía, nuestro sistema educativo no se escapa de esta realidad, está debidamente estructurado y delimitado, esto lo observamos desde nuestra Constitución y las leyes que rigen nuestro sistema educativo, hay que tener en cuenta que los niveles de organización de un organigrama no solo organiza, también da sentido y es por esto que sabemos bien hacia donde se quiere ir o ha donde queremos llegar con nuestra educación.

Teniendo esto en cuenta, es lógico el pensar que cuando el organigrama falla ocurre un desfase, ya que la estructura creada llegaría a un punto donde se estancaría, no avanzaría, y los elementos humanos que son los llamados a utilizar esta estructura, perderían la orientación, ya que los objetivos, fines o metas no se deslumbrarían claramente.

Por otra parte al fallar el organigrama ya no habría un verdadero orden, y daría paso a la improvisación y al ensayo y error, con miras a subsanar este fallo, la cadena de jerarquía que debería estar plenamente establecida seria cuestionada y no se obedecerían las directrices que de estos emanaran.

De ser así nuestra educación estaría sin rumbo fijo, seria defectuosa, sin obtener buenos resultados, y los mayores perdedores o afectados serian los estudiantes que son en principio el objetivo de la educación, por ende nuestro país al no tener un recurso fundamental, como es el tener personas debidamente educadas y preparadas, para las distintas tareas, sería muy afectado.

2-Cuando el Director no es titular del centro.



Antes de entrar a hablar sobre los diferentes aspectos que ocurre cuando el Director del un centro educativo no es el titular, recordaremos que El Decreto No. 100 del 14 de febrero de 1957, en su artículo 27, señala o establece las obligaciones de los Directores de Escuelas Secundarias, de igual forma el artículo 28 de este decreto establece las facultades de los Directores de escuelas Secundarias.

Al tener conocimiento del contenido de estas normas, sin dejar de mencionar los requisitos que establece nuestro ordenamiento jurídico para poder ser nombrado como Director o Subdirector de un Centro educativo, podemos señalar que lo que encontramos cuando este no es el titular son una serie de factores que directa o indirectamente influyen en el proceso educativo como tal.

Entre los factores que encontramos podemos mencionar la relación entre docentes y el Director, la cual puede estar muy alejada de ser una relación cordial de trabajo, toda vez que el Director que no es titula pudo ser nombrado por resuelto sin tener los requisitos adecuados para serlo, esto en esta relación traería roses profesionales y estaría muy sujeta al profesionalismo de los docentes, la cual debería ser la postura del docente hacia el Director, con miras al mejor desempeño del proceso educativo y que el dicente no se viera afectado por estos roces.

Estas discrepancias pueden verse en algunos casos reflejados por una mala distribución de los horarios, de los grupos de estudiantes, de la administración del plantel, mala organización de los proyectos y de las actividades sociales que se ejecuten en el plantel.

En otro orden encontramos también la relación del Director y los Padres de familia, que en el caso de no estar debidamente preparado este Director tendría dificultades en el establecimiento de una buena relación con estos, de igual forma se encuentra la relaciones entre el personal administrativo y el Director no titular del plantel.

Para solventar estos caso es muy importante la figura del Subdirector ya que dentro de sus deberes se encuentra remplazar al Director en su ausencia tal cual lo estable el artículo 28 del Decreto 100 de 1957.

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