miércoles, 9 de noviembre de 2011

Derechos




hola Profa.Luisa y Cristobalina

este es mi aporte, de los derechos de educación
Grupo #6
Elis Delgado

La educación contribuye de modo fundamental a alcanzar un pleno desarrollo de la personalidad.

El derecho a la educación es, sin duda, uno de los más importantes derechos de la niñez y
quizás el más importante de los sociales. Aunque no se puede, en sentido estricto, plantear
que existan derechos importantes y otros secundarios, la afirmación anterior se funda en el
hecho según el cual es a través en buena medida de la educación en sus distintas formas y
modalidades como el ser humano, biológico o específico, deviene en ser social, en persona,
en hombre o mujer, y es a través de ella que adquiere las condiciones y capacidades
necesarias para vivir en sociedad. En este sentido, la educación en todas sus
manifestaciones es la vía por excelencia de la socialización humana, es decir, la vía de su
conversión en un ser social.
A diferencia de lo que ocurre en otras especies, el animal humano al nacer, más que un
humano propiamente dicho, social, cultural y espiritualmente hablando, es un proyecto, pleno
de potencialidades por realizar, de hombre o mujer.

Sobre esta base y merced a las múltiples y diversas interacciones que tenga con su entorno, irá
construyendo su desarrollo como ser individual y social.
A este proceso han de contribuir otros(as) humanos(as), permitiéndole desarrollarse y, a la
par, adquirir numerosos aprendizajes acerca de la sociedad y de la cultura en que está
inmerso de modo que pueda vivir en ella, gozar de ella y aportar a sus semejantes. Para
esto los procesos o caminos por excelencia que emplea la humanidad son la socialización
y la educación; dos procesos interrelacionados a través de los cuales las sociedades humanas
se aseguran de que las nuevas generaciones hagan parte de ellas y contribuyan a su
perpetuación y desarrollo. Así, la educación aparece como algo inherente a la especie
humana a través de su historia con miras a garantizar la supervivencia del individuo y de la
especie. En ella se construyen y a través de ella se desarrollan individuos y sociedades.

Como plantea Edgar Faure en el informe a la UNESCO “Aprender a SER”, (1972):
“Todo el mundo está de acuerdo al pensar que desde las épocas más remotas el
hombre ha hecho uso de su don de palabra para comunicarse conscientemente, de
individuo a individuo, de generación a generación, de grupo a grupo, un acervo de
experiencias prácticas, de códigos para la interpretación de los fenómenos naturales,
de reglas, ritos y tabúes, convirtiendo así la socialización de las memorias individuales
en uno de los medios esenciales para la supervivencia de la especie,

Vista desde esta perspectiva la educación es un factor (o agente) fundamental del desarrollo
individual y social y, por ende, es un derecho irrenunciable, pues es en buena medida a
través de ella como el ser humano se hace propiamente tal y las sociedades avanzan hacia
formas más desarrolladas de organización.
Históricamente en un principio la función educativa era asumida esencialmente por las familias
(nucleares y extensas) y luego por miembros destacados de las comunidades,
primordialmente a través de lo que se llama la educación informal; es decir, la educación
que se da a través de un proceso no sistemático en el compartir las experiencias de la vida
cotidiana. Esta educación continúa siendo una de las formas más importantes de socialización
hasta nuestros días y, lamentablemente, es la única en aquellos lugares donde no se garantiza
el derecho a la educación y el niño o la niña, parafraseando a Faure, “se educan a sí mismos
por una especie de simbiosis”.
Según plantea Aníbal Ponce, en la comunidad primitiva, donde prevalecía este tipo de
socialización,
“La educación no estaba confiada a nadie en especial, sino a la vigilancia difusa
del ambiente. Gracias a una insensible y espontánea asimilación de su contorno, el
niño se iba conformando poco a poco dentro de los moldes reverenciados por el grupo.
La diaria convivencia con el adulto le introducía en las creencias y en las prácticas que
su medio social tenía por mejores...
Más adelante, los adultos explicaban a los niños cómo debían conducirse en
determinadas circunstancias... Los niños se educaban participando en las funciones
de la colectividad... (...quizás porque...) en una sociedad en la cual la totalidad de los
bienes están a disposición de todos, puede bastar la silenciosa imitación de las
generaciones anteriores para ir llevando hacia un mismo cauce común las inevitables
desigualdades en los temperamentos.”
Paulatinamente, a partir de las revoluciones burguesas y de la
Revolución Francesa así como de las revoluciones socialistas, empiezan a circular
especialmente en este siglo propuestas inspiradas en ideales más democráticos, en el
sentido profundo de la palabra, y se plantea la educación como derecho humano primero y,
posteriormente, como derecho de niños y jóvenes, postura que aparece cada vez más
permeada por una perspectiva de no discriminación de los géneros, clases y etnias para el
acceso y permanencia en la misma. Estos ideales igualitarios tardan en cristalizarse en
todas las sociedades pero el presente siglo y, en particular la última mitad del mismo, ha
sido testigo de la más grande revolución educativa que se haya producido en la historia de
la humanidad aunque aún prevalecen altas tasas de analfabetismo y subsisten grandes
grupos sin acceso a la escuela o con acceso a instituciones de baja calidad.
Paralelamente, a medida que las sociedades se hacen más complejas y se da un mayor
desarrollo de la cultura acumulada a través de su historia, al tiempo que aumentan las tareas
a las que deben dedicarse las personas adultas en la división social del trabajo, requieren
cada vez más de agencias especializadas que se hagan cargo de este proceso de
reproducción de los saberes acumulados y de asegurarse que sus crías se desarrollen y
adquieran los aprendizajes que les garanticen su humanización y socialización, de modo
que se conviertan en miembros plenos de los grupos a los que pertenecen. En consecuencia,
se consolidan los procesos de institucionalización de la educación en escuelas y otros centros
de formación de distintas clases y niveles, en quienes la sociedad delega como agencia fundamental la reproducción de sus saberes y la socialización de las nuevas generaciones.
El derecho a la educación en el ideario del sigloXX
Formulaciones de ideales democráticos y de equidad en la educación como a los que se
hacía referencia anteriormente y que han constituido un hito en el presente siglo se
encuentran, entre otras, en las siguientes declaraciones de principios de la Organización
de las Naciones Unidas:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación tiene que ser gratuita, al
menos en lo referente a la enseñanza elemental y fundamental. La enseñanza elemental
es obligatoria. La enseñanza técnica y profesional debe ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores tiene que estar abierto a todos en plena igualdad de
condiciones, en función del mérito.
2. La educación tiene que apuntar a un pleno desarrollo de la personalidad humana y a
un refuerzo del respeto por los derechos del hombre y por las libertades
fundamentales. Tiene que favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, así como el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tienen, por prioridad, el derecho de escoger el tipo de educación que
sus hijos deben recibir.

“Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre
en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres:
A. Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación
profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de
enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad
deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional, incluida
la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
B. Acceso a los mismos programas de estudios, los mismos exámenes, personal
docente del mismo nivel profesional, locales y equipos escolares de la misma calidad;
C. La eliminación de todo contexto estereotipado de los papeles masculino y
femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo
de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este
objetivo, en particular, mediante la modificación de los libros, programas escolares,
adaptación de los métodos de enseñanza;
D. Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones
para cursar estudios;
E. Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación
complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con
miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes
entre el hombre y la mujer;
F. La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización
de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios
prematuramente;
G. Las mismas oportunidades para participar activamente del deporte y la
educación física;
H. Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y
el bienestar de la familia.“

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que
se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades
ese derecho, deberán en particular:
(a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
(b) Fomentar el desarrollo en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria,
incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de
ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación
de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
(c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad,
por cuantos medios sean apropiados;
(d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
(e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir
las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar
porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana
del niño y de conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en
cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el
analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y
a los métodos modernos de enseñanza.
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar
encaminada a:
(a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del
niño al máximo de su posibilidades;
(b) Inculcar al niño el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales
y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
(c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su
4 La palabra niño refiere en la declaración a personas de 0 a 18 años de edad, pertenecientes a ambos sexos.
idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que
sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
(d) Inculcar al niño el respeto al medio ambiente natural.

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y
a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la
paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo,
un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro
de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.








Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la
mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la
constitución y la ley.
El Estado garantizará las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá
las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de
educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y
pedagógica. La ley garantizará la profesionalización y dignificación de la actividad
docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación de sus
hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada
a recibir educación religiosa.
Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete
y desarrolle su identidad cultural
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones
físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales
del Estado.
Y, en estrecha relación con los anteriores la Constitución nacional plantea respecto al
acceso a la cultura:
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los ciudadanos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente
y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso
de creación de la identidad nacional.

El por qué de la importancia del derecho a la educación y a la
formación profesional para niñas, niños y jóvenes de ambos sexos
Son numerosas las razones subyacentes a la definición de la educación como un derecho
humano inalienable y, en particular, como un derecho de la población infantojuvenil de ambos
sexos.



Garantizar el derecho a la educación es una cuestión que
Compete a las familias, las instituciones del Estado, en particular
a las educativas, a los distintos estamentos del
sistema educativo en su conjunto y, en el caso particular de
los niños y las niñas con medidas de protección por una u otra
causa, a las instituciones que están a cargo de garantizar su
protección integral mientras se encuentran allí. Una vez mas,
estamos frente a una Corresponsabilidad.
Esta garantía comprende unconjunto de aspectos que se derivan del enunciado mismo
del derecho, de entre los cuales cabe profundizar en algunos para los propósitos de este
texto:
La obligatoriedad de la educación básica
Para los distintos países se establece un mínimo educativo al que deben poder acceder
todas las niñas y los niños que los habitan. Este mínimo necesario varía de un país a otro y,
a medida que aumentan sus niveles de desarrollo, suele crecer el rango de lo que se considera
como educación básica.
De acuerdo con el glosario producido para la Conferencia Mundial sobre Educación para
Todos celebrada en Jomtiem (Tailandia) en 199o, universalmente (por lo menos en occidente)
el concepto de “Educación Básica se refiere a la educación destinada a satisfacer las
necesidades básicas de aprendizaje. Incluye la instrucción a nivel primario o básico,
sobre la cual puede basarse el aprendizaje posterior; abarca la educación preescolar y
primaria (o elemental) de los niños, así como la alfabetización, conocimientos generales y
capacidades para la vida de los jóvenes y los adultos; en algunos países puede extenderse
a la educación secundaria.”

En Colombia, como se vio al presentar el derecho a la educación consagrado
constitucionalmente, esta educación comprende un año de preescolar, cinco de educación
primaria y cuatro de educación secundaria (grados o a 9). Es decir, que lo que el país estima
como el mínimo a que deben acceder todas sus niñas y niños son estos diez grados.
Esta educación debe ser, por demás, obligatoria. Quiere decir que todas las personas y,
especialmente las niñas y los niños deben educarse necesariamente y que es su
responsabilidad hacerlo; infantes y jóvenes tienen el derecho y el deber de educarse, al
tiempo que es responsabilidad del Estado y las familias garantizar las condiciones de
posibilidad para hacerlo. En este contexto se entiende por Educación “... el suministro de
oportunidades de aprendizaje con un propósito determinado y en forma organizada a través
de distintos medios, incluidas las escuelas y otras instituciones de educación, pero sin
limitarse a ellas.”




Esta obligatoriedad no es, en modo alguno un capricho. Como se ha visto aquí y como lo
plantean numerosas investigaciones, quienes no se educan están en situación de desventaja
como personas, como ciudadanos y como sujetos sociales. Así mismo, un país cuya
población no esta suficientemente educada o tiene bajos niveles educativos se encuentra
en desventaja en el ámbito global, tanto en términos de desarrollo económico, social y político
como de su inserción competitiva en el ámbito global. Es por estas razones que resulta
fundamental trabajar en pro de hacer efectiva esta obligatoriedad y desestimular el trabajo
infanto-juvenil; trabajo que debe abarcar tanto a la sociedad y las comunidades como a los
agentes del Estado y, en especial, a las familias, infantes y jóvenes de todos los sectores
pero, particularmente, a los de sectores vulnerables social y económicamente.

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